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“El presente libro incluye aportaciones de un extraordinario valor, tanto desde el punto de vista académico como de la propia gestión local, lo que facilita al lector un acercamiento riguroso y exhaustivo al sistema de colaboración de agentes privados en el ejercicio de funciones públicas.
(...) Hemos de reparar en el hecho de que la incorporación de entidades privadas a la prestación de servicios o a la realización de actividades públicas parecía un fenómeno únicamente limitado a la gestión de los servicios públicos del llamado Estado del Bienestar (...) Lo que inicialmente comenzó con la incorporación de entidades privadas a tareas certificantes en el ámbito de la seguridad industrial o el medio ambiente, derivó en una extensión de dicho sistema a sectores tales como la prevención de riesgos laborales, el control de espectáculos públicos, la emisión de informes de valoración del grado de dependencia o la tramitación de expedientes de adopción internacional de menores, y más recientemente incluso al control del tráfico aéreo y al urbanismo (...)
En el origen de este proceso se encuentran dos factores sin los cuales no podría explicarse el mismo, como han sido, por un lado, un progresivo cambio en el enfoque del papel que debe desempeñar el sector público en las actuales sociedades desarrolladas y, por otro, la incidencia del derecho comunitario en materia de libertad de prestación de servicios (...)
En primer término, constituye un hecho incontrovertible que, con independencia de la orientación política de cada gobierno, el sector público no puede (ni debe) plantear la ampliación y mejora de los servicios públicos mediante el uso exclusivo de sus propios medios.
Aceptar esta evidencia supone un cambio muy sustancial en el enfoque tradicional de la organización y el funcionamiento del sector público, de forma que hoy debemos interpretar como superados planteamientos que entendían que la creación ex novo o la mejora de un servicio público debían venir acompañados de la consiguiente creación de un nuevo órgano administrativo o un ente instrumental para su gestión (...)
Debo subrayar, por último, la claridad y sencillez con que se han realizado cada uno de los artículos incluidos en el libro, las cuales facilitan la lectura y comprensión de las materias tratadas, siendo éste un aspecto especialmente importante cuando se analizan cuestiones técnicas y jurídicas de extraordinaria complejidad”.
Extracto del Prólogo de
Alberto Ruiz-Gallardón
Alcalde de Madrid
Alfredo Galán Galán (Dir.)
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Barcelona
Cayetano Prieto Romero (Dir.)
Director General de Organización y Régimen Jurídico
Ayuntamiento de Madrid