El proceso penal, mecanismo ineficaz de compensación a la víctima: un estudio de campo
Resumen
En este trabajo se presentan los principales resultados sobre la ejecución de las indemnizaciones a favor de las víctimas, contenidas en sentencias penales de condena de los Juzgados de lo Penal y Audiencia Provincial de Madrid. El objetivo principal es evaluar la eficacia de la reparación económica a la víctima.
Madrid es la región autónoma más densamente poblada de España, con 808 habitantes por km2, ocupando la segunda posición (después del País Vasco) en relación con el PIB nominal por habitante, con 29.385 €. Esta comunidad autónoma está dividida en 21 distritos judiciales que se agrupan en cuatro jurisdicciones con respecto a la ejecución, que son: Getafe, Móstoles, Alcalá de Henares y la ciudad de Madrid. Los Juzgados de lo Penal la ciudad de Madrid absorben el 63,9% de la población de la comunidad autónoma, seguidos por los Juzgados de Móstoles con el 12,6%, los Juzgados de Alcalá de Henares con el 12,3% y, finalmente, los Juzgados de Getafe con el 11,1%.
El estudio de campo se realizó en dos etapas, octubre de 2015 y octubre de 2016, y la población objetivo está formada por todos los expedientes de ejecutorias de la Comunidad de Madrid desde 2012 hasta 2015, excluyendo delitos menores y delitos relacionados con delitos de tránsito y violencia de género, así como aquellos delitos donde no hubiera víctima.
El análisis estadístico se sustenta en dos estudios transversales a partir de dos bases de datos, construidas a partir de la información contenida en los expedientes de ejecutorias. El primero de ellos evalúa el estado de 1449 expedientes durante 2012 en todos los partidos judiciales, mientras que el segundo se centra en 1314 expedientes en los Juzgados de lo Penal de la ciudad de Madrid y de Getafe durante 2014 y en la Audiencia Provincial de Madrid durante 2013-2015. En cada período, los expedientes fueron seleccionados aleatoriamente dentro de cada partido judicial, respetando la segmentación por tipo de delito. Los cupos muestrales se calcularon para que con un nivel de confianza del 95% y, asumiendo la normalidad, las submuestras obtenidas por partido judicial fueron representativas con un error de muestreo inferior al 4%. Este trabajo se basa en el análisis de más de cien variables / factores que fueron registrados por 63 estudiantes en su sexto curso de Doble Grado en Derecho y Administración de Empresas en la Universidad Carlos III de Madrid, bajo la supervisión de las profesoras Helena Soleto y Rosa Gómez de Liaño (Departamento de Derecho Procesal) y Aurea Grané y Ana Arribas (Departamento de Estadística).
Los principales hallazgos son que, en su mayoría, las indemnizaciones dictadas en sentencia ejecutoria en los procedimientos penales no son pagadas por los condenados: a pesar de que los tribunales establecen altas indemnizaciones, tanto en los Juzgados de lo Penal como en la Audiencia Provincial, la mayoría de las víctimas reciben menos de 300€ en concepto de indemnización. Por otro lado, la ayuda económica de la Administración española a las víctimas es casi inexistente.
Otros hallazgos relevantes son: Primero, para aquellas personas que acaban cobrando al menos una parte de la indemnización, el período entre la comisión del ilícito y el pago es de aproximadamente 5 años en promedio; En segundo lugar, es más probable que la indemnización se pague cuando la persona condenada no ingresa en prisión; En tercer lugar, en general, no se utilizan mecanismos de seguro de responsabilidad civil; En la fase de investigación, solo se adoptan medidas cautelares en el 15% de los casos. Todas estas situaciones reflejan la violación de los parámetros de justicia europeos con respecto a la reparación a las víctimas.
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